sábado, 5 de marzo de 2011

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Teoría Tridimensional del Derecho

El tema abordado en clase sobre de la Teoría Tridimensional del Derecho, podemos iniciarlo planteando que la primer sistematización al Derecho la hicieron los romanos, mediante el estudio de la Jurisprudencia, cuyo objeto de estudio es el sistema normativo. Estableciendo así la prudencia ( sapiencia) del derecho, mediante la codificación.

Corpus iuris civilis

Corpus iuris canonicii

Planteando en el código napoleónico: Personas, bienes, obligaciones y contratos

La idea iusnaturalista era una lectura predominantemente teológica, pues quienes interpretaban el Derecho eran religiosos. Formando entonces un planteamiento de iusnaturalismo teológico, que considera al sistema de normas que corresponden a la voluntad de dios. Y de esta visión se camina a una forma diferente de entender y explicar el mismo, surge así el iusnaturalismo racional.



La definición sobre : ¿ qué es el derecho?  es tarea de la filosofía jurídica. Aunque podemos establecer que los científicos del Derecho no han llegado a una definición absoluta o única del derecho. En este sentido, conscientes de que en filosofía las definiciones explican un concepto en lugar de formarlo, los estudiosos han dejado de lado el problema de la definición del concepto de derecho para proceder a la reflexión sobre la concepción del mismo. De este modo, es importante considerar:

-Advertir el error de proseguir con la utilización de la palabra "derecho" para referirse a distintas y muy variadas facetas del fenómeno jurídico: como ciencia del derecho o ciencia jurídica; como derecho subjetivo o deber jurídico; como norma o ley; como justicia; como sistema normativo o sistema jurídico; y como orden social u orden jurídico.

-Explicar la concepción del derecho según las distintas metodologías empleadas por las tres principales corrientes de la filosofía jurídica: No obstante, cada una da prioridad a un elemento: el iusnaturalismo al valor natural o justo, el iusformalismo a la norma vigente o formal, y el iusrealismo al hecho eficaz o real.

-Reconocer los aciertos y desaciertos de cada concepción, y considerar que no se excluyen, ni se implican. Por lo cual, deben concurrir en un mismo objeto de estudio, en la idea de un derecho ideal que está formado por un derecho natural o intrínsecamente justo, por un derecho vigente o formalmente válido, y por un derecho eficaz o realmente aplicado, cumplido u observado en la sociedad.

-Integrar los tres aspectos -valor justo o natural, norma vigente o formal, y hecho eficaz o real- en una misma concepción, aspira a reunir todo en uno y poner fin a una interminable batalla dogmática. Esta concepción reconoce el eminente carácter dinámico y dialéctico del derecho como la interrelación no sólo entre valores, normas y hechos sino también entre justicia, validez y eficacia.


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