martes, 29 de marzo de 2011

La prescindibilidad sobre el derecho

¿Podemos imaginarnos un mundo sin derecho?



Inicio con la aclaración de que esta y como cada una de las publicaciones en esta bitácora son reflexiones sobre las lecturas que hacemos en clases para completar nuestro proceso de aprendizaje en la Maestría en Derecho

Una explicación que puedo darme, es en primera instancia sobre el origen del Derecho. Es decir, ¿Qué fue lo que hizo que se generara el Derecho? ¿Quiénes iniciaron a producirlo? ¿Para qué lo hicieron?

Tal vez al tratar de encontrar algunas de las posibles respuestas, encontraremos el sentido, y quizá mas interrogantes.

También quizá y hace algunos años, para mi, que no tengo formación de jurista estas interrogantes las hubiera podido tratar de explicar con la óptica marxista, sobre el derecho como forma de control social. Hoy al adentrarme a su estudio y análisis, igualmente al transcurrir los años puedo encontrar otra posición al respecto.

La primer reflexión me viene, que al aumentar exponencialmente el número de habitantes en una sociedad, al intensificarse los flujos de personas , de dineros, de mercancías , de bienes y valores sean materiales o financieros, las relaciones sociales se han posicionado en un espectro mucho mas complejo que requiere de regulaciones. Me parece que el sólo imaginar a ésta sociedad global, sin derecho, pudiera volverse un caos. Y no me refiero solamente a la norma positivada, es decir a la norma que se encuentra vigente y que está legitimada, si no incluso al conjunto de reglas, costumbres o presupuestos básicos de comportamiento.

Y que en ocasiones al tratar de explicar a un niño (y lo pongo como ejemplo por su natural inquietud al conocimiento) el por qué debe obedecer reglas, por que debe ir a la escuela, por que debe ajustarse el cinturón de seguridad al abordar un auto, por que no debe tener conductas de tal o cual tipo en la calle, en la escuela, en familia, etc.

O incluso, cuando tenemos la oportunidad de conocer otra sociedad, por ejemplo la oriental, que por costumbre al consumir los alimentos, tienen y obedecen oro tipo de reglas que no son las mismas que las que conocemos y reconocemos en nuestro país.

En definitiva, me parece que el conjunto de normas que conducen las relaciones sociales, son y pueden ser las adecuadas, seguramente hará falta explicarlas con muchísima mayor precisión, o quizá falte su divulgación, y no solamente sea terreno de los estudiosos del derecho.


sábado, 5 de marzo de 2011

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Teoría Tridimensional del Derecho

El tema abordado en clase sobre de la Teoría Tridimensional del Derecho, podemos iniciarlo planteando que la primer sistematización al Derecho la hicieron los romanos, mediante el estudio de la Jurisprudencia, cuyo objeto de estudio es el sistema normativo. Estableciendo así la prudencia ( sapiencia) del derecho, mediante la codificación.

Corpus iuris civilis

Corpus iuris canonicii

Planteando en el código napoleónico: Personas, bienes, obligaciones y contratos

La idea iusnaturalista era una lectura predominantemente teológica, pues quienes interpretaban el Derecho eran religiosos. Formando entonces un planteamiento de iusnaturalismo teológico, que considera al sistema de normas que corresponden a la voluntad de dios. Y de esta visión se camina a una forma diferente de entender y explicar el mismo, surge así el iusnaturalismo racional.



La definición sobre : ¿ qué es el derecho?  es tarea de la filosofía jurídica. Aunque podemos establecer que los científicos del Derecho no han llegado a una definición absoluta o única del derecho. En este sentido, conscientes de que en filosofía las definiciones explican un concepto en lugar de formarlo, los estudiosos han dejado de lado el problema de la definición del concepto de derecho para proceder a la reflexión sobre la concepción del mismo. De este modo, es importante considerar:

-Advertir el error de proseguir con la utilización de la palabra "derecho" para referirse a distintas y muy variadas facetas del fenómeno jurídico: como ciencia del derecho o ciencia jurídica; como derecho subjetivo o deber jurídico; como norma o ley; como justicia; como sistema normativo o sistema jurídico; y como orden social u orden jurídico.

-Explicar la concepción del derecho según las distintas metodologías empleadas por las tres principales corrientes de la filosofía jurídica: No obstante, cada una da prioridad a un elemento: el iusnaturalismo al valor natural o justo, el iusformalismo a la norma vigente o formal, y el iusrealismo al hecho eficaz o real.

-Reconocer los aciertos y desaciertos de cada concepción, y considerar que no se excluyen, ni se implican. Por lo cual, deben concurrir en un mismo objeto de estudio, en la idea de un derecho ideal que está formado por un derecho natural o intrínsecamente justo, por un derecho vigente o formalmente válido, y por un derecho eficaz o realmente aplicado, cumplido u observado en la sociedad.

-Integrar los tres aspectos -valor justo o natural, norma vigente o formal, y hecho eficaz o real- en una misma concepción, aspira a reunir todo en uno y poner fin a una interminable batalla dogmática. Esta concepción reconoce el eminente carácter dinámico y dialéctico del derecho como la interrelación no sólo entre valores, normas y hechos sino también entre justicia, validez y eficacia.