martes, 17 de mayo de 2011

Teoría del Derecho, Rodolfo Vázquez

Opinión sobre la lectura y discusión en clase de:

Teoría del Derecho 
 (Rodolfo Vázquez ) Unidades II, III, V y VI



En la lectura hecha al texto de Rodolfo Vázquez identificamos algunos puntos que son importantes en el análisis del por qué debemos atender :

Regla de reconocimiento

Regla de cambio

Regla de adjudicación

Para adentrarnos en la explicación de las diferencias que hay entre las reglas primarias y las reglas secundarias, debemos de revisar en primera instancia lo que entendemos por Norma Jurídica . Construyendo nuestro propio concepto en lo personal entiendo que son :

 Presupuestos de conducta en un determinado grupo social y que tienen reconocimiento en el mismo. Pensemos en que vivimos en una sociedad  de reciente creación y en la cual no hay reglas escritas o positivadas.

Para que esa sociedad pueda mantener relaciones entre sus integrantes, es decir que se pueda construir un sistema normativo, pueden considerarse reglas que tengan aceptación y que haya forma de darle cumplimiento a las mismas. Lo que hace necesario el establecimiento de figuras jurídicas que tengan facultades para crearlas, para vigilar su cumplimiento .



El Derecho o Sistema de Derecho es el que reconoce a otras reglas, y en caso de no hacerlo las expulsa del propio sistema. Por ejemplo, en la propia Constitución Política se da el reconocimiento de las leyes que de ella emanen.

sábado, 14 de mayo de 2011

Las Reglas que confieren poderes



Las piezas del Derecho





Sobre la lectura que hacemos de las piezas del derecho y la teoría de los enunciados, llama mi atención el planteamiento de los autores en cuanto a meterse en la vista o la perspectiva de los operadores jurídicos que deban de considerar las “normas” o reglas para emprender la aventura de hacer derecho.

Es decir, lo considero como las reglas para hacer reglas y en primera instancia y al ser un tema que requiere de una precisión lógica , se inicia con la definición de lo que no es, para finalmente establecer lo que si es.



La primer interrogante sería ¿Qué són las reglas que confieren poderes?

El autor refiere a Hart y dice que son enunciados no reductibles a normas de mandato, tales reglas no imponen deberes u obligaciones, sino que indican como proceder para producir cambios normativos. Las reglas que confieren poderes son diferentes a las normas de mandato.

Y señalada esta distinción, sugiere una nueva : las normas primarias y las normas secundarias y utiliza tres criterios para identificarlas .



1. diferencia entre reglas que imponen deberes y reglas que confieren poderes.



2. reglas que regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y reglas que prevén actos que conducen a cambios normativos.



3. Reglas que se refieren a las acciones que los individuos deben hacer o no hacer y reglas que se refieren a las reglas del primer tipo.





Hasta aquí parece algo confuso, pues pudiera entenderse que todas ellas son reglas,¿ cual es entonces la diferencia entre las unas y las otras? Las reglas que confieren poderes, no son normas deonticas o regulativas, es decir que no regulan un hecho o conducta social.



Otro descarte es: la tesis que presenta a las reglas que confieren poderes como definiciones, reglas conceptuales o disposiciones cualificatorias. Esa diferencia es las reglas  y otro tipo de enunciados : las definiciones y lo que llaman reglas puramente constitutivas.



Las reglas que confieren poderes no son normas deonticas o regulativas.





Dicen Wright y Bulygin que la concepción de reglas que confieren poderes como normas permisivas no pueden dar cuenta del uso irregular de esos mismo poderes; que cuando desde tal concepción se intenta dar cuenta, como en el caso de la teoría kelseniana , de tal uso irregular, el resultado es una imagen por completo distorsionada del sistema jurídico que conlleva una destrucción desde dentro de la propia teoría; y por último, que, cuando una definición centralmente no deonticas de las reglas que confieren poderes se le añade un cierto perímetro deóntico, ello no aporta mas que enredos y malentendidos.





Wright supone que las normas superiores son aquellas cuyos contenidos son actos normativos, entendiendo por tales los actos de dar o cancelar prescripciones.

Quedando entonces la idea de que una de las nociones mas controvertidas y debatidas de la teoría de las normas es la noción de validez.







La explicación que ofrece Wright sobre la validez en el sentido normativo de legalidad significa que la norma existe, y que existe otra norma que permitió a la autoridad de la primera norma emitirla. Si entendemos esto como el permiso de hacer una norma, en el caso que me ocupa pudiera entonces ejemplificar el caso de la Contaduría Mayor de Hacienda de la A.L.D.F. que es el órgano técnico de fiscalización que practica auditorías y fiscaliza el ejercicio del presupuesto público del Distrito Federal, es decir revisar la cuenta pública.



Y que de acuerdo al artículo de su Ley Orgánica, establece que :



Artículo8°  .- Corresponde a la Contaduría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.                    Revisar la Cuenta Pública;

II. Verificar si, una vez que ha sido presentada la Cuenta Pública, los sujetos de fiscalización:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego al Estatuto de Gobierno, al Código, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; si cumplieron con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos

aprobados y de conformidad con sus partidas; y

e) Aplicaron los recursos, conforme a la periodicidad y formas establecidas por la Ley.

III. Establecer las normas, sistemas, métodos y procedimientos para la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Verificar que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que resulten aplicables al Sector Público;

V. Conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas, métodos y procedimientos de contabilidad, congruentes con las normas de auditoria; de registro contable de los libros y documentos, justificativos o comprobatorios, del ingreso y del gasto público; así como de los registros programáticos y de presupuesto;

VI. Realizar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, aplicando las normas y procedimientos contables, de evaluación y de auditoría;

VII. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los programas, así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos. Emitir opinión sobre el informe de avance programático presupuestal y financiero, dentro de los treinta días siguientes a su presentación y entrega a la Contaduría;

VIII. Ordenar visitas, revisiones e inspecciones; practicar auditorías; solicitar informes; revisar libros, documentos, registros, sistemas y procedimientos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

IX.               . . . .



Puesto que la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda le otorga al órgano técnico de fiscalización en las fracciones III y VI del artículo citado anteriormente, la posibilidad de emitir sus “propias normas” para realizar la actividad que tiene encomendad , la cual es revisar y verificar la cuenta pública del Distrito Federal y para ello requiere de procesos y procedimientos específicos que le describan cómo es su actuar, y apoyado en tal mandato, cuyo destinatario es el titular de la institución, emite la normatividad relativa a los manuales de auditoria como ejemplo cito los siguientes :



  • “LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A OBRA PÚBLICA Y SU EQUIPAMIENTO Y SUS PROCESOS SUBSECUENTES”



  • “MANUAL DE SELECCIÓN DE AUDITORÍAS”



  • “LINEAMIENTOS PARA LA CONFRONTA DE RESULTADOS DE AUDITORÍA“





Ahora bien, una pregunta que surge de acuerdo con el razonamiento de Kelsen es sí estas normas -emitidas por una autoridad que tiene atribuciones para emitir otras “normas” que le permitan realizar su actividad a la cual está obligada por ley-  son contra legem o inconstitucionales. ¿Son normas validas o no lo son? 



De acuerdo al razonamiento de Kelsen pareciera que al ser una norma superior la que le otorga la atribución de emitirla, puede ser reconocida en el sistema normativo. Por lo que corresponde la responsabilidad a otra norma la de regular que la producción de las normas emitidas por el contador Mayor se encuentren en corcondancia o armonización con el sistema de derecho. Y que puedo citar el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para otorgarle atribuciones de control a la Contraloría General de la A.L.D.F.

Así pues tenemos que las reglas que confieren poder, como lo muestran en el texto Las Piezas del Derecho, debieran en esencia estar orientadas a armonizarse con la propia norma que les da su existencia y evidentemente con las normas de orden superior, para este caso no solamente la Ley Orgánica de la CMH, incluso con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las Constitución Política de los E.U.M.

sábado, 30 de abril de 2011

Poder, Burocracia y Derecho

Mi opinión sobre la lectura del texto de Ramón Soriano




¿Qué significa y representa el control social? Una pregunta que no tiene una respuesta simple, sin embargo el detallado capítulo sobre Poder, Burocracia y Derecho de Ramón Soriano, nos inicia en el análisis en primera instancia sobre la propia definición, y que va relacionada con la capacidad en el actuar humano, en las relaciones de la sociedad para influir en grupos pequeños o grandes, según la perspectiva. Pueden ser formales o informales; positivos o negativos según su objetivo; orientativo, persuasivo o coactivo. Incluso propone que puede existir una rama de la sociología que se encargue de explicar y por ejemplo hay una sociología de la educación, de la religión e incluso una sociología jurídica (nuestro caso).



Uno de los lugares comunes del control social, evidentemente es el poder, y lo es en tanto se entienda que el control social tiene su expresión en las formas en que se pretende explicar la dominación, sea por la persuasión, por la coacción o la amenaza. Y una de las formas más usuales de control social es el poder político.

En cuanto a lo que representa el poder político, llama mi atención el tema de su definición puesto que entenderlo sin describirlo es sumamente difícil, pero abstrayendo, puedo comentar que la relación que se da entre una forma de organización, sea un Estado o forma de éste, con los integrantes del mismo es un tema que aunque la lectura cita casos de la Europa del siglo XX , no se puede hacer la lectura sin imaginar o equiparar su referencia en nuestro México, donde en una esfera (los partidos políticos) se puede matizar lo que en el texto nos indica. Las relaciones corporativas, las relaciones con otros actores que protagonizan por su dominio en el ámbito sea económico o financiero y sus propias relaciones internas.



El México del siglo pasado no puede entenderse si no se revisa la formación del Estado que se supedita a fuerzas como la burocracia sindical, sea magisterial u obrera. Y  la concentración y centralización del poder como resultado del control social. En esta parte que se explica la concentración del poder, me remitió de forma inmediata al análisis que se hace en el marxismo-leninismo sobre la riqueza, pues la reproducción del capital busca imponer sus condiciones materiales para que su reedición, sea en cada vez menos manos y entiéndase eso como concentración de riqueza. Por lo que hace a nuestra materia, la concentración de poder, genera una función circular.

Respecto a la circularidad del derecho y poder, me deja esta misma idea, que desde la perspectiva iusnaturalista, luego positivista se pretende explicar lo qué fue primero. Pero el tema importante debe ser la línea que separa la relación entre derecho y poder, al parecer una puede condicionar a la otra.

martes, 26 de abril de 2011

El análisis cultural del derecho

Mi reflexión sobre :

El análisis cultural del derecho
Una reconstrucción de los estudios jurídicos , Paul Khan


El Estado de Derecho es una práctica social, una forma de ser en el mundo que no solamente un conjunto de acciones prescritas conforme a las reglas del juego.

Es pues una forma de comprender al Yo y a los Otros, que hacen significativas esas acciones.

Cada acción descansa en un grupo de creencias; cada creencia hace posible un rango de acciones.



El análisis cultural del derecho reconoce que hay mundos de experiencias rivales, diferentes entre sí.

martes, 29 de marzo de 2011

La prescindibilidad sobre el derecho

¿Podemos imaginarnos un mundo sin derecho?



Inicio con la aclaración de que esta y como cada una de las publicaciones en esta bitácora son reflexiones sobre las lecturas que hacemos en clases para completar nuestro proceso de aprendizaje en la Maestría en Derecho

Una explicación que puedo darme, es en primera instancia sobre el origen del Derecho. Es decir, ¿Qué fue lo que hizo que se generara el Derecho? ¿Quiénes iniciaron a producirlo? ¿Para qué lo hicieron?

Tal vez al tratar de encontrar algunas de las posibles respuestas, encontraremos el sentido, y quizá mas interrogantes.

También quizá y hace algunos años, para mi, que no tengo formación de jurista estas interrogantes las hubiera podido tratar de explicar con la óptica marxista, sobre el derecho como forma de control social. Hoy al adentrarme a su estudio y análisis, igualmente al transcurrir los años puedo encontrar otra posición al respecto.

La primer reflexión me viene, que al aumentar exponencialmente el número de habitantes en una sociedad, al intensificarse los flujos de personas , de dineros, de mercancías , de bienes y valores sean materiales o financieros, las relaciones sociales se han posicionado en un espectro mucho mas complejo que requiere de regulaciones. Me parece que el sólo imaginar a ésta sociedad global, sin derecho, pudiera volverse un caos. Y no me refiero solamente a la norma positivada, es decir a la norma que se encuentra vigente y que está legitimada, si no incluso al conjunto de reglas, costumbres o presupuestos básicos de comportamiento.

Y que en ocasiones al tratar de explicar a un niño (y lo pongo como ejemplo por su natural inquietud al conocimiento) el por qué debe obedecer reglas, por que debe ir a la escuela, por que debe ajustarse el cinturón de seguridad al abordar un auto, por que no debe tener conductas de tal o cual tipo en la calle, en la escuela, en familia, etc.

O incluso, cuando tenemos la oportunidad de conocer otra sociedad, por ejemplo la oriental, que por costumbre al consumir los alimentos, tienen y obedecen oro tipo de reglas que no son las mismas que las que conocemos y reconocemos en nuestro país.

En definitiva, me parece que el conjunto de normas que conducen las relaciones sociales, son y pueden ser las adecuadas, seguramente hará falta explicarlas con muchísima mayor precisión, o quizá falte su divulgación, y no solamente sea terreno de los estudiosos del derecho.


sábado, 5 de marzo de 2011

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Teoría Tridimensional del Derecho

El tema abordado en clase sobre de la Teoría Tridimensional del Derecho, podemos iniciarlo planteando que la primer sistematización al Derecho la hicieron los romanos, mediante el estudio de la Jurisprudencia, cuyo objeto de estudio es el sistema normativo. Estableciendo así la prudencia ( sapiencia) del derecho, mediante la codificación.

Corpus iuris civilis

Corpus iuris canonicii

Planteando en el código napoleónico: Personas, bienes, obligaciones y contratos

La idea iusnaturalista era una lectura predominantemente teológica, pues quienes interpretaban el Derecho eran religiosos. Formando entonces un planteamiento de iusnaturalismo teológico, que considera al sistema de normas que corresponden a la voluntad de dios. Y de esta visión se camina a una forma diferente de entender y explicar el mismo, surge así el iusnaturalismo racional.



La definición sobre : ¿ qué es el derecho?  es tarea de la filosofía jurídica. Aunque podemos establecer que los científicos del Derecho no han llegado a una definición absoluta o única del derecho. En este sentido, conscientes de que en filosofía las definiciones explican un concepto en lugar de formarlo, los estudiosos han dejado de lado el problema de la definición del concepto de derecho para proceder a la reflexión sobre la concepción del mismo. De este modo, es importante considerar:

-Advertir el error de proseguir con la utilización de la palabra "derecho" para referirse a distintas y muy variadas facetas del fenómeno jurídico: como ciencia del derecho o ciencia jurídica; como derecho subjetivo o deber jurídico; como norma o ley; como justicia; como sistema normativo o sistema jurídico; y como orden social u orden jurídico.

-Explicar la concepción del derecho según las distintas metodologías empleadas por las tres principales corrientes de la filosofía jurídica: No obstante, cada una da prioridad a un elemento: el iusnaturalismo al valor natural o justo, el iusformalismo a la norma vigente o formal, y el iusrealismo al hecho eficaz o real.

-Reconocer los aciertos y desaciertos de cada concepción, y considerar que no se excluyen, ni se implican. Por lo cual, deben concurrir en un mismo objeto de estudio, en la idea de un derecho ideal que está formado por un derecho natural o intrínsecamente justo, por un derecho vigente o formalmente válido, y por un derecho eficaz o realmente aplicado, cumplido u observado en la sociedad.

-Integrar los tres aspectos -valor justo o natural, norma vigente o formal, y hecho eficaz o real- en una misma concepción, aspira a reunir todo en uno y poner fin a una interminable batalla dogmática. Esta concepción reconoce el eminente carácter dinámico y dialéctico del derecho como la interrelación no sólo entre valores, normas y hechos sino también entre justicia, validez y eficacia.


lunes, 21 de febrero de 2011

El Kybalion

Los siete proncipios herméticos :
El principio de mentalismo
[El TODO es mente, el universo es mental]

El principio de correspondencia
[Como es arriba es abajo; como es abajo es arriba]

El principio de vibración
[Nada está inmovil; todo se mueve;todo vibra ]

El principio de polaridad
[Todo es doble, todo tiene dos polos;su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo;los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse .]

El principio de ritmo
[Todo fluye y refluye... ]
El principio de causa y efecto
[Toda causa tiene un efecto, todo efecto tiene una causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de casualidad, pero nada escapa a la ley ]

El principio de generación
[La generación existe pór doquier; todo tiene su principio masculino y femenino;la generación se manifiesta en todos los planos]

martes, 15 de febrero de 2011

15 / Febrero / 2011

La discusión que se llevó durante la clase el día de hoy en la asignatura Teoría Jurídica Contemporánea, me hizo pensar en lo particular sobre lo que se debe enfocar una disciplina al ser estudiada, cualquiera que sea y que para este caso es :

1. Objeto de estudio
2. Su definición
3. La historia del objeto de estudio
4. La trascendencia del objeto de estudio

Y me refiero a que al estar estudiando una Maestría en Derecho, se deberán trazar los ejes de análisis , sus alcances y los diferentes anteojos sobre los cuales observaremos ese campo de conocimiento llamado Derecho.

Hicimos un recorrido sobre las diferentes escuelas de pensamiento de donde podemos mencionar las que han tenido una mayor importancia relativa, pues el contexto por el cual fueron tomando fuerza , explica en parte su consolidación para después o bien su evolución, o en otros casos su pausa.

Así pues, el camino inicia con la explicación del Iusnaturalismo que durante siglos fue la única visión posible dado que al interrogar el ¿por qué debe ser obedecida una norma o el conjunto de ellas? la explicación última era , por mandato divino,siendo este último incuestionable .
Después de un periodo largo de prevalecer esta teoría, surge la forma de explicar al Derecho, mediante el Iusnaturalismo Racional que acompañado por herramientas de análisis racionales , o de la lógica formal , abren paso a una visión que sentaría las bases para la aún larga etapa del Iuspositivismo.

TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORANEA

La asignatura

Teoría Jurídica Contemporánea

Aunque el temario de la asignatura establece una estructura para abordarla, la pretensión del profesor Dr. Armando Hernández incluye además de los siguientes ejes de estudio:



DERECHO COMO DISCURSO.



TEORÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.



TEORÍA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS.



El resolver otro tipo de interrogantes que con análisis riguroso, los estudiantes de la Maestría en Derecho debemos considerar con rigor científico, y son :

¿Qué es el Derecho?

¿Por qué debe cumplirse la norma jurídica?

¿Cómo es la interpretación /aplicación de la norma?

¿Cuál es la relación entre moral y Derecho?

¿Cómo son las normas y sistemas normativos?

martes, 8 de febrero de 2011

El Conocimiento

El conocimiento, es una operación mental que utilizamos todo el tiempo y se puede entender cuando empezamos a identificar otros objetos y sujetos. Cuando se nos presenta un objeto en la infancia y de manera natural la tocamos, la tratamos de tomar entre las manos para sentir su forma, textura, temperatura y muchas otras características que pueda tener el mismo.

Estamos pues, relacionandonos con el objeto y es una de las formas mas primarias o elementales de conocimiento.

Aunque no solamente existe o generamos conocimiento sobre objetos materiales. También en el mundo de las ideas y entre las personas se genera conocimiento.

Aunque el conocimiento científico, incorpora mas elementos que a saber son :
Hipótesis,
Prueba, y
Teoría o conclusiones.
Y en la Ciencia del Derecho , al ser esta un campo sobre las ideas utilizamos la lógica como herramienta que nos ayuda a encontrar una forma correcta del pensamiento.

Algunas de las operaciones mentales de las que disponemos comunmente son :
  • Elaboración de conceptos (conceptualizar)
Conceptuar, es describir, definir , nombrar al objeto de estudio de acuerdo a sus características esenciales.
  • Juicios o proposiciones
Emitir un juicio es decir algo sobre ese algo. Es en términos sencillos referirnos al objeto de estudio sobre cualquier cosa.
  • Razonamientos
La razón, es la forma de construir ideas por medio de los silogismos, por ejemplo. donde referenciamos al objeto de estudio con otro u otros objetos y/o sujetos.


Tenemos entonces que, el método científico es una serie de pasos ordenados que tienen como finalidad conocer un objeto de estudio, por medio de diferentes instrumentos como los que señalé. Cuya pretensión será, que lo que se obtenga en su resultado tenga validez y comprobación universal.